El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería ha introducido un procedimiento específico para familiares de personas españolas. Este Real Decreto entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.
¿Cuáles son los familiares que pueden solicitar este tipo de permiso?
Los familiares de personas españolas que convivan con estos podrán solicitar esta autorización de residencia temporal.
Concretamente, serán los familiares siguientes:
- Cónyuge mayor de 18 años.
- Pareja estable mayor de 18 años inscrita en un Registro público de un estado miembro de la Unión Europea, en un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
- Pareja estable mayor de 18 años que, aunque no esté inscrita en un Registro público, puede acreditar una convivencia de, al menos, 12 meses continuados. La convivencia puede ser dentro o fuera de España. En el caso de descendencia en común, no será necesario acreditar convivencia.
- Los hijos, o los de su cónyuge o pareja estable, menores de 26 años que pretendan convivir o convivan con la persona española. No deben haber formado su propia unidad familiar.
- Los hijos, o los de su cónyuge o pareja estable, mayores de 26 años que pretendan convivir o convivan con la persona española y que acrediten estar a cargo, o tengan una discapacidad para la que necesiten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. No deben haber formado su propia unidad familiar.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge o pareja estable cuando se encuentren a cargo de la persona española y no tengan otro apoyo familiar en origen, o bien cuando existan razones humanitarias.
- Los progenitores, el tutor o la tutora de un menor español, si el extranjero lo tiene a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones parentales.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, para realizar cuidados de una persona española reconocida con alguno de los grados de dependencia.
- Los hijos e hijas de progenitores que sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros familiares que acrediten su condición de familiar a cargo de la persona española.
¿Cómo se deberá solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
Existen dos formas de solicitarla:
- Si la persona extranjera se encuentra fuera de España, pero la española está en territorio español, la solicitud se deberá presentar en España por la persona española ante la Oficina de Extranjería del lugar de su domicilio.
- Si ambos se encuentran fuera de España, la solicitud se deberá presentar por la persona extranjera ante el Consulado español de su lugar de residencia. En este caso, se tratará de una solicitud de visado.
Mientras se tramita la solicitud, el extranjero tendrá derecho a trabajar por cuenta ajena y propia de forma provisional hasta que se resuelva el expediente.
La autorización de residencia temporal de familiares de españoles se concederá por cinco años.
¿Qué sucede si se rompe la relación familiar entre la persona extranjera y la española?
Se dispondrá de un plazo de 6 meses para comunicar a la Oficina de Extranjería el fallecimiento de la persona española, el cese de la residencia efectiva en España de esta, la nulidad del matrimonio o divorcio, o la cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Se prevé diferentes efectos en función de la situación que se produzca:
- En el caso de fallecimiento de la persona española: Si el familiar ha residido en España antes del fallecimiento, este conservará su permiso.
- En el caso de cese de la residencia efectiva, se conservará el permiso de sus hijos y del progenitor que tenga la custodia efectiva de estos, siempre que los hijos residan en territorio español y estén escolarizados.
- En el caso de nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la pareja estable registrada, se conservará el permiso si la relación familiar ha tenido una duración mínima de 3 meses hasta el inicio del proceso judicial o la cancelación de la inscripción de pareja registrada; si, como mínimo, uno de los años ha transcurrido en España; y si la solicitud de autorización independencia se solicita dentro del plazo de 6 meses desde que se produzca esta situación.
Además, también se conservará el permiso si se ha otorgado la custodia, de mutuo acuerdo o por el Juzgado, de los hijos al excónyuge o expareja estable, y si existe una resolución judicial o de mutuo acuerdo que establezca el derecho de visita de los hijos del excónyuge o expareja, cuando los menores residan en España.
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