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Lamentablemente, es habitual que ciertas empresas, de manera irregular, “obliguen” a los trabajadores a darse de alta como autónomos y que estos cada mes emitan una factura por la presentación de sus servicios.

Esta práctica implica dejar en una clara situación de desamparo al “trabajador encubierto o falso autónomo” y con una sustancial pérdida de sus derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Entre otros, el empresario puede despedir en cualquier momento al “trabajador encubierto o falso autónomo” sin indemnización, y sin que el trabajador tenga derecho a percibir prestación social alguna.

Hay que señalar que no toda prestación de servicios debe automáticamente calificarse como relación laboral. Se entiende que la relación laboral existe cuando concurren las notas recogidas en el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores, esto es, la retribución, ajenidad y dependencia. Es decir, que la prestación de servicios se realice dentro del ámbito organizativo de la empresa y bajo su dirección.

En definitiva, el hecho de encontrarse en tal situación no implica que no puedan reclamarse ante los tribunales de justicia los derechos que le asisten a todos los trabajadores, pues si se acreditan ante los mismos que se den los requisitos exigidos en el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores, se reconocerán al trabajador todos los derechos consagrados y reconocidos al trabajador por cuenta ajena.

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