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Como ya explicamos en anteriores publicaciones, son muchos los clientes que actualmente ya han recuperado el dinero de sus inversiones en bonos de FERGO AISA, pero todavía quedan otros muchos afectados que, por distintas razones, todavía no han reclamado por unos bonos que siguen poseyendo, pero que carecen de valor.

Teniendo en cuenta las fechas en las que se realizaron la mayoría de las inversiones en bonos de FERGO AISA, el tiempo que hace que la compañía fue declarada en concurso de acreedores y que actualmente ya no existe la entidad comercializadora de los títulos, BANKPIME, muchos se preguntan si todavía están a tiempo de reclamar judicialmente por esta mala práctica bancaria.

La respuesta es SÍ, todavía pueden emprenderse acciones contra CAIXABANK, en tanto que es la entidad que adquirió el negocio bancario de BANKPIME y, por tanto, se subrogó en sus responsabilidades.

Los Juzgados están determinando que el plazo de prescripción para reclamar por la inversión en bonos de FERGO AISA empieza a contar a partir del 29 de noviembre de 2017, que es la fecha de la Sentencia en la que el Tribunal Supremo estableció que CAIXABANK debía asumir las reclamaciones dirigidas contra BANKPIME. El razonamiento por el que se llega a esta conclusión consiste en que el afectado debe conocer contra quién puede reclamar y, hasta la sentencia mencionada, no se conocía con certeza.

Llegados a este punto, debemos diferenciar entre el plazo para las reclamaciones que se realizarían en Cataluña, en base al plazo de prescripción del Código Civil catalán, y las que pudieran realizarse en el resto de España, conforme al Código Civil común.

Según el Código Civil común, si añadimos al plazo de prescripción de 5 años los días que estuvieron suspendidos los plazos procesales como consecuencia de la pandemia del Covid-19, el plazo de reclamación finalizó el pasado 20 de febrero de 2023, siempre que no se remitiera antes a CAIXABANK una reclamación escrita, ya fuera vía burofax o a través de otro medio que deje constancia de la recepción por parte de la entidad.

En el caso de Cataluña, teniendo en cuenta el plazo de prescripción de 10 años, más el plazo de suspensión de plazos por la Covid-19, el plazo de reclamación finalizaría el 20 de febrero de 2028.

De todas formas, desde COLORADO & DE ROA aconsejamos a todos los afectados que remitan a CAIXABANK una reclamación escrita vía burofax para interrumpir el plazo de prescripción y, a partir de ahí, poder estudiar con detenimiento la posible interposición de la acción judicial de reclamación.

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