Open/Close Menu Colorado de Roa Abogados en Sant Cugat Expertos en Derecho Mercantil Civil Procesal y Laboral Asesoramiento Jurídico Sant Cugat y Barcelona

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas que deseen acogerse a ella, y cumplan determinados requisitos, cancelar sus deudas y mejorar su situación económica. La ley entró en vigor en el año 2015 y, desde entonces, son muchos ya los que se han visto favorecidos por la misma y han podido dejar atrás una situación económica realmente compleja mediante la exoneración de sus deudas.

El pasado 21 de diciembre de 2021, fue aprobado en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, habiéndose publicado el mismo el 14 de enero de 2022. Este proyecto pretende introducir importantes cambios en la Ley de Segunda Oportunidad, agilizándose los tiempos y ampliando la accesibilidad al procedimiento.

¿Cuáles son estos cambios?

Los cambios más destacados son los siguientes:

– Agilización del procedimiento mediante la reducción de los tiempos: Uno de los puntos débiles del procedimiento de segunda oportunidad es la lentitud en su tramitación, especialmente en la fase judicial. Por ello, a fin de agilizar los trámites, con la nueva reforma se establecerán unos plazos máximos para cada fase (fase extrajudicial y fase judicial).

– Desaparición de la fase extrajudicial (mediación):La fase de mediación previa deja de ser una obligación, de forma que se podrá solicitar el perdón de la deuda directamente, sin necesidad de realizar la fase extrajudicial previa.

– Establecimiento de dos modalidades para conseguir la liberación de las deudas: El nuevo proyecto de ley incluye dos posibilidades para realizar la exoneración del pasivo insatisfecho (el perdón de las deudas). Estas dos modalidades son:

1. Sujeción a un plan de pagos, que permite obtener la liberación de las deudas sin necesidad de liquidar la masa activa, es decir, los bienes del deudor. Esta modalidad resulta interesante para aquellos que teman perder su vivienda habitual.

2. Obtención de la exoneración mediante la liquidación de los bienes del deudor, para el caso de no existir suficientes bienes o los mismos resultar ineficaces de satisfacer los créditos de la masa activa. Esto significa obtener directamente el perdón de las deudas sin necesidad de establecer un plan de pagos, cuando el interesado no tiene bienes o los mismos no sirven para cubrir la deuda pendiente.

– Posibilidad de acogerse a la exoneración sin necesidad de satisfacer en primer lugar las deudas no exonerables: Hasta la fecha, a fin de poder obtener el BEPI, el deudor debía satisfacer en primer lugar las deudas no exonerables, es decir, aquellas deudas que se habían contraído como consecuencia del procedimiento de segunda oportunidad (lo que se conoce como créditos contra la masa). Dicha situación cambia con la nueva reforma, de forma que los deudores podrán disfrutar de la exoneración del pasivo, sin necesidad de abonar previamente los créditos contra la masa.

– Limitación de en la exoneración de las deudas con la Administración Pública: El punto más controvertido de la nueva reforma es el relativo a la limitación en la liberación de las deudas con la Administración Pública. A partir de la entrada en vigor de la reforma, el perdón de las deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social se limitarán a un máximo de 1.000 €, es decir, únicamente podrá exonerarse el pago de dicha cantidad con independencia de la cantidad total que se adeude con estos organismos.

¿Cuáles son los requisitos para conseguir el perdón de las deudas tras la reforma?

En cuanto a los requisitos para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), esto es, la liberación de las deudas, se introducen algunas novedades. De esta forma, los requisitos quedan determinados de la siguiente manera:

a. No haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

b. No haber sido sancionado por la administración, en los diez años anteriores a la solicitud, por alguna infracción tributaria o de la seguridad social.

c. No haber sido declarado culpable en el concurso.

d. No haber sido declarado como persona afectada en una sentencia de calificación de concurso en los diez años anteriores a la solicitud.

e. No haber incumplido los deberes de colaboración e información respecto de las autoridades concursales (jueces y administradores).

f. No haber proporcionado información falsa o engañosa como consecuencia de una actuación temeraria o negligente en el momento de haber contraído el endeudamiento.

Se espera que las modificaciones introducidas en el procedimiento de segunda oportunidad ayuden a agilizar el mismo y que más personas puedan acogerse a sus beneficios, a fin de mejorar su situación económica que, en la mayoría de los casos, se ha visto perjudicada como consecuencia de las crisis económicas de los últimos años.

En Colorado & De Roa Abogados, despacho ubicado en Sant Cugat del Vallès, contamos con abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad y procedimientos concursales, los cuales podrán asesorarles sobre la posibilidad de dejar de pagar sus deudas y empezar de cero, libres de cargas económicas.

Comenta esta noticia:

*

Your email address will not be published.