
La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha supuesto una nueva reforma a la Ley Concursal que afecta directamente a los procedimientos de segunda oportunidad, tal y como ya apuntábamos en anteriores artículos.
La obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), esto es, la obtención del perdón de las deudas queda ahora sometida a nuevos requisitos y limitaciones más exigentes que los anteriores.
Tras la reforma, los requisitos para poder obtener el EPI son los siguientes:
a. No haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
b. No haber sido sancionado por la administración, en los diez años anteriores a la solicitud, por alguna infracción tributaria o de la seguridad social.
c. No haber sido declarado culpable en el concurso.
d. No haber sido declarado como persona afectada en una sentencia de calificación de concurso en los diez años anteriores a la solicitud.
e. No haber incumplido los deberes de colaboración e información respecto de las autoridades concursales (jueces y administradores).
f. Cuando se proporcione información falsa o engañosa o el concurso se haya derivado como consecuencia de una actuación temeraria o negligente por parte del concursado al momento de contraer el endeudamiento, aunque no haya recibido la consideración de concurso culpable.
Asimismo, a partir de ahora no podrán exonerarse las siguientes deudas:
– Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad. Así como, la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
– Las deudas derivadas de la pensión de alimentos.
– Las deudas derivadas de salarios debidos.
– Las deudas de la Agencia estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, solo podrán ser perdonadas hasta 10.000 €.
– Las deudas derivadas de multas en procesos penales o sanciones administrativas muy graves.
– Las deudas que se deriven de las costas judiciales devengadas por la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho.
– Las deudas con garantía real.
– Además, excepcionalmente podrá limitarse la el perdón total o parcial de deudas cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia de un tercero.
En Colorado & De Roa Abogados, despacho de Sant Cugat del Vallès, contamos con abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad y procedimientos concursales, los cuales podrán asesorarles sobre la posibilidad de iniciar el proceso, y empezar de cero, libres de cargas económicas.
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