
Lamentablemente, es habitual que ciertas empresas, de modo irregular, y aprovechándose de su condición, lleven a cabo prácticas contrarias a la normativa laboral en lo que se refiere a la contratación de trabajadores.
La más común de ellas consiste en «obligar» al trabajador a que se dé de alta como autónomo y que éste cada mes emita una factura por la presentación de sus servicios.
Dicha práctica se da en todos los sectores y alcanza tanto a personal cualificado como no cualificado. Con ello la empresa consigue un ahorro sustancial en tanto que reduce notoriamente los costes laborales y fiscales, mucho inferiores a los que suponen contratar y tener en plantilla a un trabajador.
No obstante lo anterior, y en perjuicio del trabajador, dicha práctica implica dejar en una clara situación de desamparo al «trabajador encubierto o falso autónomo» y con una sustancial pérdida de los derechos del trabajador recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Entre otras, el empresario puede despedir en cualquier momento al «trabajador encubierto o falso autónomo» sin indemnización, y sin que el trabajador tenga derecho a percibir prestación social alguna. Hablamos básicamente de la prestación por desempleo, pero esta situación afectaría también a la pensión de jubilación, así como a prestaciones por incapacidad.
Cabe señalar que no toda prestación de servicios debe automáticamente calificarse como relación laboral, sino que hay que analizar caso por caso para poder determinar si nos hallamos o no frente a lo que la Jurisprudencia denomina como «relación laboral encubierta o falso autónomo».
En ese sentido se entiende que la relación laboral existe cuando concurren las notas recogidas en el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores, esto es, la retribución, ajenidad y dependencia. Es decir, que la prestación de servicios se realice dentro del ámbito organizativo y de dirección de la empresa y con dependencia económica de la misma.
¿Qué derechos asisten al falso autónomo?
El trabajador que se encuentre en esta situación, habitualmente, prestando sus servicios para una empresa en exclusiva, cumpliendo un horario concreto, percibiendo una remuneración fija y desarrollando sus funciones en cumplimiento de las directrices del empresario, puede acudir a la vía judicial a fin de que se reconozca la relación laboral que intenta eludir la empresa, con todo lo que ello conlleva:
– Que se obligue a la empresa a cotizar el periodo que hubiera durado la relación.
– Que la inspección de trabajo sancione a la empresa por dicha conducta irregular.
– Que en caso de despido, el trabajador tenga derecho a percibir la correspondiente indemnización.
– Que el trabajador genere derecho a la prestación por desempleo y a otras derivadas de la relación laboral.
En definitiva, el hecho de encontrarse en tal situación no implica que no puedan reclamarse ante los tribunales de justicia los derechos que le asisten a todos los trabajadores, pues si se acreditan ante los mismos que se dan los requisitos exigidos en el artículo 1 del Estatuto de los trabadores, se reconocerán al trabajador todos los derechos consagrados y reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.
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