Como muchos ya sabrán, en diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una nueva sentencia sobre el IRPH que abre la puerta a la reclamación judicial por parte de muchos consumidores con hipotecas referenciadas a este índice.
Tal y como explicábamos en publicaciones anteriores, el IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es un tipo de interés utilizado en algunos préstamos hipotecarios.
Este índice, aunque oficial y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha sido objeto de controversia por su coste más elevado en comparación con otros índices como el euríbor.
Muchos afectados decidieron reclamar ante los tribunales la falta de transparencia y abusividad de este índice solicitando su declaración de nulidad, pero los Juzgados y el Tribunal Supremo han venido considerando que, tratándose de un índice oficial, su aplicación es válida.
Dicho esto, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la posibilidad de anular las cláusulas de las hipotecas ligadas a este índice si se existe una falta de información dada por parte del banco a los clientes.
El TJUE considera que, aunque el IRPH y su método de cálculo se publiquen en el BOE, esto no exime a los bancos de su responsabilidad de informar a los clientes de manera clara en los contratos. Los bancos deberían haber indicado en los contratos que la información sobre el IRPH está disponible en el BOE. Si no se menciona, los jueces pueden declarar nula la cláusula que aplica este índice por falta de transparencia.
El BOE publicaba mensualmente la evolución del IRPH y, en una circular de 1994, el Banco de España advirtió de que este índice se calcula según la Tasa Anual Equivalente (TAE) media de los créditos hipotecarios de bancos y cajas con un plazo superior a tres años. La TAE incluye, no solo el interés del préstamo, sino también los gastos y comisiones, lo que hace que los préstamos con IRPH fueran más caros. Además, el Banco de España alertaba a las entidades de que, como estos préstamos eran más caros que la media del mercado, se podía aplicar un diferencial negativo al IRPH, la cual cosa no hacían. Por eso, es esencial que los clientes tuvieran acceso a esta información para entender las consecuencias económicas de sus hipotecas.
El TJUE ha señalado que la publicación en el BOE del IRPH y su método de cálculo solo eximiría a los bancos de informar a los clientes si esa información es suficientemente clara y comprensible para que cualquier consumidor medio pueda entender cómo se calcula el tipo de interés y cómo afectaría a su hipoteca.
Aunque el TJUE aclara que el hecho de que se comercialice una hipoteca con IRPH no implica automáticamente que el préstamo sea nulo, sí considera que la cláusula que lo vincula al préstamo es abusiva si los bancos no informan adecuadamente en el contrato sobre la posibilidad de aplicar un diferencial negativo a la TAE, y si la información no está lo suficientemente accesible para el consumidor.
En COLORADO & DE ROA ADVOCATS somos expertos en reclamaciones bancarias, por lo que no dudes en consultarnos tu caso. Si la reclamación es viable podrás beneficiarte de:
- Una reducción en los intereses a pagar por el préstamo.
- La devolución de las cantidades pagadas de más desde la contratación del préstamo por aplicación de este índice, más intereses sobre estos importes.
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